Última modificación en 19/10/2023 por JFGalindo
Dejar una empresa sin actividad no implica poder olvidarse de realizar tramites con la administración, ya que existen obligaciones de las empresas inactivas, y dejar de realizarlos supondrá sanciones y requerimientos. La Agencia Tributaria y la Seguridad Social seguirán solicitando que sigas informando de algunos aspectos de la sociedad.
Dejar una empresa sin actividad y disolverla del todo son dos cosas diferentes. Hasta que no se liquida la empresa seguirán existiendo una serie de obligaciones. Liquidar una sociedad no suele ser un proceso excesivamente complejo, sobre todo, si no existen deudas y acreedores. En ese caso, sí que habría que solicitar un concurso de acreedores y seguir el proceso normal. A saber: pre concurso, fase común, etapa de liquidación y declaración de responsabilidad del administrador. Pero para el resto de los casos, el proceso es bastante sencillo. En ocasiones, por desconocimiento o por no tener clara la viabilidad de la empresa muchos socios optan por no liquidar la empresa y dejar la empresa inactiva.
En el corto plazo si es verdad que la liquidación y disolución (en el caso de no haber deudas o poder hacer frente con el activo de la empresa) requiere de más trámites (redactar el acta con el acuerdo de disolución, hacer inventario y liquidarlo, proceder a la baja censal en Hacienda, realizar trámites en el Registro Mercantil, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Este proceso se puede hacer ante notario y su coste no es muy elevado.
La principal razón para dejar una empresa sin actividad en lugar de cerrarla es ahorrarse el coste disolverla y liquidarla. También los trámites son mas sencillos en el caso de inactividad, pues solamente habría que hacer una declaración en la AEAT y comunicar la inactividad en las cuentas anuales, aunque como se menciona a continuación hay una serie de trámites que hay que seguir comunicando y a largo plazo supone un mayor esfuerzo económico y de tiempo.
Pasos para declarar una empresa inactiva
1) El primer paso es que la junta general acuerde dejar la empresa sin actividad.
2) Comunicación a Hacienda. Basta con rellenar el modelo 036 de la AEAT en el plazo de un mes desde que cesa la actividad.
Obligaciones fiscales de las empresas inactivas
Hacienda seguirá necesitando que la empresa siga presentando las liquidaciones e los principales impuestos que son:
IVA. Una empresa sin actividad no puede emitir facturas ni tampoco deducir el IVA soportado de las facturas que reciba. Como consecuencia, no tendrá que presentar la declaración trimestral de IVA una vez cese la actividad.
Impuesto sobre sociedades. Una compañía sin actividad está obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades, aunque lo hará de forma simplificada. Solo hay que marcar la casilla 026 de “Entidad inactiva”, que sirve para deshabilitar todo lo que tiene que ver con la cuenta de resultados. Así, solo habrá que rellenar el balance. Como en el caso anterior, sí habrá tributar normalmente por el ejercicio en curso en el que se declara la empresa inactiva, pero no por el siguiente.
IRPF. La empresa inactiva sigue teniendo la obligación de practicar retenciones de IRPF a las personas que le prestan sus servicios como asesores o en el alquiler del local, si corresponde. Esto implica que también habrá que rellenar el modelo 111 o 115, entre otros.
En cualquier caso, en el ejercicio que se ha dado de baja la actividad, sí hay que presentar las declaraciones anuales informativas del ejercicio si han tenido obligación de presentar algún modelo trimestral o mensual, cómo los modelos 390, 180 o 190 entre otros
Obligaciones Seguridad Social de las empresas sin actividad
Como en las empresas inactivas no va a tener trabajadores, sólo cabe dar de baja a los administradores societarios si no tienen la obligación de estar dados de alta por ejercer cualquier otra actividad en otra empresa o como autónomo.
Obligaciones Registro Mercantil de las empresas inactivas
Las empresas inactivas están obligadas a llevar la contabilidad y presentar las cuentas anuales aunque no hayan tenido movimientos. Mientras no se liquide y se disuelva la sociedad tendrá estas obligaciones.
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