La adquisición de un vehículo eléctrico nuevo en 2025 genera tanto una obligación fiscal (declaración de la ayuda recibida) como posibles beneficios en la declaración de la Renta 2025, que se presenta en 2026.
1. Tratamiento de la subvención del Plan MOVES III
Las ayudas recibidas del Plan MOVES III constituyen una ganancia patrimonial no exenta. Deben declararse en la casilla 0301 del Modelo 100 (apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”), indicando la descripción (“Subvención Plan MOVES III – matrícula …”), el importe exacto y la fecha de percepción. Esta cantidad se integra en la base imponible general y tributa según el tipo marginal del contribuyente.
2. Deducción estatal del 15 % (máximo 3.000 €)
Esta deducción reduce la cuota íntegra estatal. Se aplica sobre el valor de adquisición (incluidos gastos y tributos inherentes), minorado por las subvenciones públicas recibidas, con una base máxima de 20.000 €. Requisitos principales:
- Vehículo nuevo que figure en la base de vehículos del IDAE.
- Categorías admitidas: turismos M1 (BEV, PHEV, EREV, FCV/FCHV con autonomía eléctrica ≥ 30 km WLTP), cuadriciclos y motocicletas según normativa.
- Precio de venta sin IVA no superior a los límites del Anexo III del Real Decreto 266/2021 (generalmente 45.000 € para turismos; 53.000 € para BEV de 8-9 plazas).
- El vehículo no debe destinarse a una actividad económica (con excepciones limitadas).
- Matriculación por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2025 (o plazos ampliados si se pagó al menos el 25 % en 2025).
Los datos se cumplimentan habitualmente en las casillas 1916 a 1927 de Renta WEB (matrícula, fecha de matriculación, NIF del vendedor, etc.).
3. Deducción autonómica de la Región de Murcia (hasta 7.000 €)
Los contribuyentes con domicilio fiscal en Murcia pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica:
- Base: Valor de adquisición minorado por subvenciones. Límites: 45.000 € (turismos) o 53.000 € (BEV de 8-9 plazas); 10.000 € (motocicletas); 3.000 € (ciclomotores).
- Porcentajes según base imponible total 2025:
- Hasta 34.999,99 € (individual) o 49.999,99 € (conjunta) → 30 %.
- Tramos intermedios → 22,5 %.
- Tramos superiores → 15 %.
- A partir de 60.000 € (individual) o 95.000 € (conjunta) → sin derecho.
- Límite: 7.000 € por vehículo y ejercicio. Solo un vehículo por contribuyente.
Existe además una deducción autonómica por instalación de infraestructuras de recarga (100 % de la base, límite 4.000 €, con mantenimiento mínimo de 2 años).
Documentación a conservar (4-6 años)
Factura de compra, justificantes de pago, ficha técnica, fecha de matriculación, justificante de la subvención MOVES y acreditación de residencia en Murcia.
Se recomienda revisar detenidamente el borrador de Renta WEB cuando esté disponible y, en caso de duda, consultar con un asesor fiscal. También puede ampliar información en este enlace

